Nuestra valoración de este pacto de empresa que hemos firmado en la empresa de limpiezas ISN es bastante positivo tal y como pintan los tiempos hoy en día, congelaciones de sueldos, despidos, reformas laborales etcétera, etcétera. Deciros que no hemos perdido ningún derecho que ya teníamos en el pacto, sin embargo hemos conseguido mejoras que posteriormente pasaremos a explicaros.
Esta negociación ha tenido bastantes dificultades, ya que la empresa siempre ha tenido una excusa para iniciarla, durante 9 meses nos alegaba que aun no tenía la contrata adjudicada y que no sabían si se iban a quedar. La paciencia y la unión que ha mantenido todo el comité y toda la plantilla durante el proceso de negociación al final han obtenido sus frutos. Una de esas dificultades y la mas reseñada de este conflicto fue que una vez firmado un preacuerdo con la empresa el pasado 15 de septiembre fue capaz de estar jugando con nosotros durante casi un mes, alegando que lo que estaba escrito en el preacuerdo ellos no querían reconocerlo posteriormente, por lo tanto no los iban a firmar en el acuerdo. Los puntos que no quería firmar eran los siguientes: Todo trabajador-a que acredite un total de 52 fines de semana trabajados en los últimos 24 meses pasara a ser fijos de plantilla, y tres Artículos que no habíamos hablado para nada en dicho preacuerdo que en su día conseguimos con nuestro esfuerzo sobre el tema de la contratación, puntos que de eliminarlos se cargarían de un plumazo a trabajadores que según esos Art quedarían fijos de no incorporarse la persona a la que está sustituyendo de excedencia. Para nosotros siempre es muy desagradable tener que convocar huelgas, llevábamos mucho tiempo sin conflictos, pero parece ser que esta empresa lo único que entiende es ese lenguaje, y tuvimos que convocar una huelga sería el pasado 12 de noviembre (si os fijáis casi un mes más tarde de la firma del preacuerdo) sacando todo tipo de información por toda la VW para que se enterasen la poca formalidad que tenia ISN con todos sus trabajadores-as. Ante esta presión que sometimos a la empresa, no le quedo más remedio que llamarnos unos días antes de la convocatoria de huelga y convertir el preacuerdo en acuerdo definitivo que es como habíamos quedado al principio.
Resumiendo un poco, os pasamos a explicar lo más importante del acuerdo: contempla una subida salarial de IPC+0,7% para el 2010, IPC+0,8% para el 2011 y IPC+1% para el 2012, una reducción de jornada de 8 horas para los años 2011 y 2012 se quedarían 1648 horas.
Para todas las trabajadoras y trabajadores del fin de semana un plus compensatorio, para pintura peón especialista de 9,55 euros y peón de limpieza 6,21 euros por día trabajado, 14,31 euros para los peones especialistas de chapa y de 9,32 euros para los peones de limpieza, además de cada 5 domingos trabajados 1 día de fiesta antes era de cada 6 domingos 1 de fiesta, más 3 días de permiso retribuido; todo esto que os explicamos del fin de semana, es para igualarnos al convenio provincial, ya que nos habíamos quedado por debajo por la festividad, al disfrutar ellos de cada 8 horas trabajadas en festivos el 50% lo disfrutan en fiesta o en dinero y en las últimas negociaciones del convenio Provincial han ido subiendo en cuestión de dinero sacando también la 4ª paga, deciros que el precio hora sigue siendo mas alto el nuestro que el del convenio provincial.
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, o maternidad, disfrutarán de los días correspondientes a adecuación de calendario (permisos de convenio), como vacaciones a estos exclusivos efectos. Esto quiere decir que un trabajador-a no perderá sus 15 días de asuntos propios para nosotros llamados PC aun pasando 1 año estando de baja, tendrán el mismo efecto que las vacaciones, te los podrás coger cuando vuelvas de la baja.
Se establece la jubilación obligatoria de todos los trabajadores de ISN, S.L., a los 65 años de edad, siempre y cuando al cumplimiento de esa edad el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. En el supuesto de que a los 65 años no se tenga cubierto el período mínimo de carencia, la edad de jubilación obligatoria será determinada según el tiempo que falte hasta tener cubierto el período mínimo de cotización establecido por la legislación vigente. A estos efectos, la empresa una vez que se produzca la jubilación obligatoria de uno de sus trabajadores, estudiará la estabilidad del empleo y/o la calidad del mismo. En consecuencia, realizará alguna de las siguientes acciones, a su elección: a) Subida de nivel o cambio de grupo de manera ascendente de algún trabajador que se encuentre de alta en la empresa en el momento de producirse la jubilación, sea cual sea el grupo o nivel al que pertenezca) La transformación de un contrato temporal en indefinido por cada trabajador que se jubile) Procederá a una nueva contratación, bien temporal bien indefinida, con un trabajador que sea demandante de empleo.
Todo trabajador-a que acredite un total de 52 fines de semana trabajados en los últimos 24 meses pasara a ser fijos de plantilla.