La demanda de un trabajador de BSH electrodomésticos de Eskirotz contra la empresa reclamando daños y perjuicios por haberse negado aquella a jubilarlo parcialmente según el Convenio cuando le llegó la hora ha tenido el resultado de sentencia condenando a BSH electrodomésticos de Eskirotz a pagar al trabajador una indemnización en compensación del daño causado.
La sentencia afecta a una persona pero no es un caso aislado, tiene su origen, su motivación, en la decisión de BSH de negarse en el año 2.009 a cumplir el Convenio Colectivo en lo relativo a las jubilaciones parciales con sus contratos de relevo y en consecuencia se negaba a facilitar la documentación necesaria para que las personas afectadas pudieran solicitar en la Seguridad Social su jubilación parcial.
Como consecuencia de esto las personas que esperaban acceder a su ansiada jubilación tras más de 40 años de trabajo vieron truncada su esperanza con gran frustración.
La decisión de la empresa BSH fue respondida con una demanda al juzgado impulsada por Solidri (entonces ESK) y CC.OO. exigiendo el cumplimiento del Convenio y la aplicación de las referidas jubilaciones y contratos de relevo.
La sentencia del juicio dio la razón a los demandantes obligando a la empresa a llevar a cabo las jubilaciones y contratos de relevo pero entretanto habían transcurrido meses sin que la gente con derecho a ello pudiera jubilarse sufriendo la incertidumbre y hasta la angustia y el temor de verse privados de una jubilación más que merecida reconocida además por el Convenio Colectivo.
El comportamiento de la empresa era una ofensa no sólo en cuanto daño moral, es que se basaba en el engaño; alegaba datos de producción falsos, producía por debajo de la demanda para justificar exceso de personal hasta el punto de que tuvo que corregir su comportamiento y contratar a 80 personas para recuperar lo perdido y acompasar la producción a los pedidos.
En cumplimiento de la sentencia BSH electrodomésticos de Eskirotz tuvo que aplicar las jubilaciones parciales con contrato de relevo y las personas afectadas pudieron acogerse a ellas aunque, como en el caso del trabajador denunciante, casi medio año más tarde de lo debido.
Este trabajador afiliado al sindicato Solidari consideró que la jubilación tardía no compensaba por sí misma el sufrimiento pasado por lo que interpuso la demanda por daños y perjuicios con el resultado conocido. Esperamos que esta sentencia sirva de toque de atención a las empresas para que respeten los derechos de sus empleados y a l@s trabajador@s para que no se los dejen arrebatar y los reclamen por todos los medios a su alcance.