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La(s) Reforma(s) del Sistema Público de Pensiones


La(s) Reforma(s) del Sistema Público de Pensiones

La(s) Reforma(s)del Sistema Público de Pensiones

INTRODUCCIÓN

En este folleto recogemos las principales modificaciones de las dos Reformas del Sistema Público de Pensiones que han entrado en vigor recientemente, la primera el 1 de enero de 2013 y la segunda el 17 de marzo de 2013.

Por medio de la ley 27/2011, de 1 de agosto, se aprobó la Reforma del Sistema Público de Pensiones, con el voto a favor del PSOE y de CIU y el rechazo de los demás grupos políticos, incluido el PP. La ley recoge el Acuerdo firmado el 2 de febrero de 2011 por el Gobierno del PSOE y por UGT, CCOO, CEOE y CEPYME. Las principales modificaciones consisten en aumentar la edad de jubilación, reducir el importe de las pensiones futuras mediante la ampliación del período de cálculo de la base reguladora y la modificación de los porcentajes aplicables en función de los años de cotización y regular la jubilación anticipada y parcial de manera más restrictiva. El grueso de la reforma entró en vigor el pasado 1 de enero de 2013.

Sin embargo, el día 28 de diciembre de 2012, el Gobierno del PP, mediante el Real Decreto-Ley 29/2012, suspendió la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la jubilación anticipada y parcial. Finalmente, por Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, se aprobó la nueva regulación de la jubilación anticipada y parcial, que entró en vigor el 17 de marzo de 2013. El Gobierno del PP (que votó en contra de la reforma del PSOE) hizo suya la reforma, endureciendo incluso los requisitos y las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, medidas con las que pretende un “ahorro” adicional de 570,8 millones anuales inicialmente y que ascenderán a 4.857,7 millones anuales cuando la reforma esté totalmente en vigor (2027).

Tras aprobarse la primera reforma (Ley 27/2011) editamos un folleto (octubre 2011) que puedes encontrar en nuestra página www.solidari.es. En la primera parte describíamos las principales modificaciones y en la segunda hacíamos una valoración crítica de la reforma.

Tras la nueva reforma que regula la jubilación anticipada y parcial (Real Decreto-Ley 5/2013) aprobada a los dos meses y medio de entrar en vigor la primera, nos ha parecido conveniente refundir las principales modificaciones de las dos reformas en un solo escrito, de forma que resulte comprensible y útil como material de consulta. Por lo que respecta a la valoración, consideramos que las críticas contenidas en el primer folleto siguen siendo válidas.

El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, modifica también de manera importante la regulación del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que ya sufrió un importante recorte mediante Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Ambas reformas suponen un recorte cruel para unas personas muy vulnerables, expulsadas del mercado de trabajo con edades cercanas a los 50 años y cuya reinserción laboral resulta prácticamente imposible. Por su gravedad, nos ha parecido oportuno elaborar un folleto específico que puedes encontrar en nuestra página www.solidari.es.

En éste, nos limitamos a describir, de la forma más comprensible que hemos sido capaces, las principales reformas o recortes que afectan a la jubilación en sus distintas modalidades.


Pamplona-Iruña, 15 de abril de 2013.


REFORMA(S) DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES


PRINCIPALES MODIFICACIONES

1. Aumento de la edad legal de jubilación.
2. Jubilación anticipada derivada de cese involuntario.
3. Jubilación anticipada voluntaria.
4. Jubilación parcial.
5. Desaparece la jubilación especial a los 64 años.
6. Ampliación del período de cálculo de la base reguladora.
7. Nueva escala de porcentajes en función de los años de cotización.
8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
9. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
10. Limitación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas.
11. Beneficios por cuidado de hijos o hijas.
12. Revisión.


1. Aumento de la edad legal de jubilación, de 65 a 67 años.
(Ley 27/2011)

El aumento de la edad de jubilación se aplicará gradualmente, según la siguiente escala:

Año Edad Año Edad
2013 65 años, 1 mes. 2021 66 años.
2014 65 años, 2 meses. 2022 66 años, 2 meses.
2015 65 años, 3 meses. 2023 66 años, 4 meses.
2016 65 años, 4 meses. 2024 66 años, 6 meses.
2017 65 años, 5 meses. 2025 66 años, 8 meses.
2018 65 años, 6 meses. 2026 66 años, 10 meses.
2019 65 años, 8 meses. 2027 67 años.
2020 65 años, 10 meses.

Excepción: Podrán jubilarse a los 65 años, sin penalización, quienes acrediten 38,5 años de cotización.

Los 38,5 años de cotización para jubilarse a los 65 años, sin penalización, se exigirán gradualmente, según la siguiente escala:

Año Período cotizado Año Período cotizado
2013 35 años, 3 meses. 2021 37 años, 3 meses.
2014 35 años, 6 meses. 2022 37 años, 6 meses.
2015 35 años, 9 meses. 2023 37 años, 9 meses.
2016 36 años. 2024 38 años.
2017 36 años, 3 meses. 2025 38 años, 3 meses.
2018 36 años, 6 meses. 2026 38 años, 3 meses.
2019 36 años, 9 meses. 2027 38 años, 6 meses.
2020 37 años.

2. Jubilación anticipada derivada de cese involuntario. Requisitos y condiciones:
(Real Decreto-Ley 5/2013)

• Edad: inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación, según la escala del apdo 1:

Año Edad Año Edad
2013 61 años, 1 mes. 2021 62 años.
2014 61 años, 2 meses. 2022 62 años, 2 meses.
2015 61 años, 3 meses. 2023 62 años, 4 meses.
2016 61 años, 4 meses. 2024 62 años, 6 meses.
2017 61 años, 5 meses. 2025 62 años, 8 meses.
2018 61 años, 6 meses. 2026 62 años, 10 meses.
2019 61 años, 8 meses. 2027 63 años.
2020 61 años, 10 meses.

Podrán jubilarse, con 61 años, quienes acrediten los siguientes períodos cotizados:

Año Período cotizado Año Período cotizado
2013 35 años, 3 meses. 2021 37 años, 3 meses.
2014 35 años, 6 meses. 2022 37 años, 6 meses.
2015 35 años, 9 meses. 2023 37 años, 9 meses.
2016 36 años. 2024 38 años.
2017 36 años, 3 meses. 2025 38 años, 3 meses.
2018 36 años, 6 meses. 2026 38 años, 3 meses.
2019 36 años, 9 meses. 2027 38 años, 6 meses.
2020 37 años.

• Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

• Acreditar un período de cotización efectiva de 33 años .

• Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a los artículos 51 y 52. c) del Estatuto de los Trabajadores; por resolución judicial conforme a la Ley Concursal; por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante; por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o por violencia de género.

• En los supuestos de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, acreditar que se ha percibido la indemnización correspondiente mediante trasferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.


• La pensión será objeto de disminución mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte , de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

Período de cotización acreditado Coeficiente
Inferior a 38 años y 6 meses 1,875 % por trimestre (7,5% anual)
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses - 1,750 % por trimestre (7% anual)
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses - 1,625 % por trimestre (6,5% anual)
Igual o superior a 44 años y 6 meses - 1,500 % por trimestre (6 % anual)

• La pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación .

• Podrán jubilarse a partir de los 60 años quienes acrediten cotizaciones anteriores a 1967. En caso de cese involuntario (por cualquier causa, incluso despido procedente o resolución voluntaria por traslado, modificación sustancial, incumplimiento grave del empresario o violencia de género) y con más de 30 años de cotización, los coeficientes reductores por cada año a fracción que le falte para cumplir los 65 años serán los siguientes:

Período de cotización acreditado Coeficiente
De 30 a 34 años 7,5% por cada año
De 35 a 37 años 7% por cada año
De 38 a 39 años 6,5% por cada año
40 o más años 6 % por cada año

3. Jubilación anticipada voluntaria. Requisitos y condiciones:


(Real Decreto-Ley 5/2013)

• Edad: inferior en 2 años, como máximo, a la edad legal de jubilación, según la escala del apdo 1:

Año Edad Año Edad
2013 63 años, 1 mes. 2021 64 años.
2014 63 años, 2 meses. 2022 64 años, 2 meses.
2015 63 años, 3 meses. 2023 64 años, 4 meses.
2016 63 años, 4 meses. 2024 64 años, 6 meses.
2017 63 años, 5 meses. 2025 64 años, 8 meses.
2018 63 años, 6 meses. 2026 64 años, 10 meses.
2019 63 años, 8 meses. 2027 65 años.
2020 63 años, 10 meses.


Podrán jubilarse, con 63 años, quienes acrediten los siguientes períodos cotizados:

Año Período cotizado Año Período cotizado
2013 35 años, 3 meses. 2021 37 años, 3 meses.
2014 35 años, 6 meses. 2022 37 años, 6 meses.
2015 35 años, 9 meses. 2023 37 años, 9 meses.
2016 36 años. 2024 38 años.
2017 36 años, 3 meses. 2025 38 años, 3 meses.
2018 36 años, 6 meses. 2026 38 años, 3 meses.
2019 36 años, 9 meses. 2027 38 años, 6 meses.
2020 37 años.

• Acreditar un período de cotización efectiva de 35 años .

• La pensión será objeto de disminución mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte , de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

Período de cotización acreditado Coeficiente
Inferior a 38 años y 6 meses 2,000 % por trimestre (8 % anual)
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses - 1,875 % por trimestre (7,5 % anual)
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses - 1,750 % por trimestre (7 % anual)
Igual o superior a 44 años y 6 meses - 1,625 % por trimestre (6,5 % anual)

• La pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

• La pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación .

• Podrán jubilarse a partir de los 60 años quienes acrediten cotizaciones anteriores a 1967. En caso de cese voluntario la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad de 65 años.

4. Jubilación parcial. Requisitos y condiciones:

(Real Decreto Ley 5/2013)

• Quienes hayan cumplido la edad legal de jubilación (apartado 1) y reúnan los requisitos exigidos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que reduzcan su jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

• Asimismo, podrán acceder a la jubilación parcial, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, quienes trabajen a tiempo completo y reúnan los siguientes requisitos:

• Haber cumplido las siguientes edades (sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación).

Año Edad con 33 años cotizados Edad Períodos cotizados
2013 61 años y 2 meses 61 años y 1 mes 33 años y 3 meses o más
2014 61 años y 4 meses 61 años y 2 meses 33 años y 6 meses o más
2015 61 años y 6 meses 61 años y 3 meses 33 años y 9 meses o más
2016 61 años y 8 meses 61 años y 4 meses 34 años o más
2017 61 años y 10 meses 61 años y 5 meses 34 años y 3 meses o más
2018 62 años 61 años y 6 meses 34 años y 6 meses o más
2019 62 años y 4 meses 61 años y 8 meses 34 años y 9 meses o más
2020 62 años y 8 meses 61 años y 10 meses 35 años o más
2021 63 años 62 años 35 años y 3 meses a más
2022 63 años y 4 meses 62 años y 2 meses 35 años y 6 meses o más
2023 63 años y 8 meses 62 años y 4 meses 35 años y 9 meses o más
2024 64 años 62 años y 6 meses 36 años o más
2025 64 años y 4 meses 62 años y 8 meses 36 años y 3 meses o más
2026 64 años y 8 meses 62 años y 10 meses 36 años y 3 meses o más
2027 65 años 63 años 36 años y 6 meses o más

Quienes acrediten cotizaciones anteriores a 1967, podrán acceder a la jubilación parcial con 60 años de edad.

• Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años. Se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

• Que reduzcan su jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el relevista es contratado a jornada completa y con un contrato indefinido.

• Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha de la jubilación parcial . En el supuesto de personas con discapacidad igual o superior al 33% el período exigido será de 25 años.

• Durante la jubilación parcial, la empresa y el trabajador o trabajadora cotizarán por la base de cotización correspondiente a la jornada completa. La cotización por la jornada completa se exigirá gradualmente: durante el año 2013 será equivalente al 50%, incrementándose cada año en un 5% hasta alcanzar el 100% en 2023.

5. Jubilación especial a los 64 años: derogada desde 1 de enero de 2013. (Ley 27/2011)

6. Ampliación del período de cálculo de la base reguladora, de 15 a 25 años.
(Ley 27/2011).

La ampliación del período de cálculo se aplicará de forma gradual, con arreglo a la siguiente escala:

Año Período cálculo Año Período cálculo
2013 16 años 2018 21 años
2014 17 años 2019 22 años
2015 18 años 2020 23 años
2016 19 años 2021 24 años
2017 20 años 2022 25 años

En el caso de que existan períodos sin cotización, las lagunas se integrarán, durante los 24 meses más próximos a la jubilación, con las bases mínimas de cotización vigentes en cada momento, y a partir del vigésimo quinto con el 50% de la mencionada base . Anteriormente, todas las lagunas se integraban con el 100% de las bases mínimas.


7. Se aumentan, de 35 a 37, los años de cotización necesarios para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora. Se modifican los porcentajes aplicables a dicha base en función de los años cotizados . (Ley 27/2011). El nuevo porcentaje será: 50% por los primeros 15 años, el 0,19% por cada mes adicional entre 1 y 248 y el 0,18% por los 16 siguientes. Resulta la siguiente escala, que comparamos con la anterior:

Años cot % antes % 2027 variación Años cot % antes % 2027 variación

15 50,00 50,00 27 84,00 77,36
16 53,00 52,28 28 86,00 79,64
17 56,00 54,56 29 88,00 81,92
18 59,00 56,84 30 90,00 84,20 - 5,80
19 62,00 59,12 31 92,00 86,48
20 65,00 61,40 - 3,60 32 94,00 88,76
21 68,00 63,68 33 96,00 91,04
22 71,00 65,96 34 98,00 93,32
23 74,00 68,24 35 100,00 95,60 - 4,40
24 77,00 70,52 36 100,00 97,84
25 80,00 72,80 - 7,20 37 100,00 100,00
26 82,00 75,08

Transitoriamente, se aplicarán los siguientes porcentajes:

2013 a 2019: 50% por los primeros 15 años. Por cada mes adicional entre 1 y 163, el 0,21% y por los 83 siguientes, el 0,19%.


2020 a 2022: 50% por los primeros 15 años. Por cada mes adicional entre 1 y 106, el 0,21% y por los 146 siguientes, el 0,19%.


2023 a 2026: 50% por los primeros 15 años. Por cada mes adicional entre 1 y 49, el 0,21% y por los 209 siguientes, el 0,19%.


Desde 2027: 50% por los primeros 15 años. Por cada mes adicional entre 1 y 248, el 0,19% y por los 16 siguientes, el 0,18%.


8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

(Real Decreto-Ley 5/2013)

• Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de 1 de enero de 2013, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se produzca con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

• En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o en decisiones adoptadas en procedimientos concursales, será condición necesaria (indispensable en el caso de acuerdos colectivos de empresa) que dichas decisiones o acuerdos se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, antes del 15 de abril de 2013.


9. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Requisitos y condiciones:
(Real Decreto-Ley 5/2013)

• Aplicable a todos los regímenes del sistema de Seguridad Social, excepto al Régimen de Clases Pasivas del Estado, que se regirá por su normativa específica.

• Acceder a la pensión con la edad legal de jubilación que en cada caso resulte (apartado 1) y que el porcentaje aplicable a la base reguladora sea del 100%.

• El trabajo compatible, por cuenta ajena o propia, podrá ser a tiempo completo o parcial. El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público será incompatible.

• La cuantía de la pensión será el 50% de la pensión, más las revalorizaciones, excluido el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral.

• Cotizarán a la Seguridad Social por incapacidad y por contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 8%. En los regímenes por cuenta ajena, el 6% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador o trabajadora.


10. Importe de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones contributivas. (Ley 27/2011)

• En ningún caso podrán superar las cuantías de las pensiones de jubilación o invalidez no contributivas. Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento. Para percibir los complementos a mínimos será necesario residir en territorio español. Estas normas se aplicarán a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013 .


11. Beneficios por cuidado de hijos o hijas. (Ley 27/2011)

• A todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, se computará como período cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la interrupción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Dicho período será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido y se incrementará anualmente, a partir del año 2013, hasta alcanzar un máximo de 270 días por hijo en el año 2019, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

• Dicho período se computará como cotizado, desde el 1 de enero de 2013, a razón de un máximo de 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, a los exclusivos efectos de adelantar la edad legal de jubilación (es decir, para acreditar los 38,5 años de cotización o los exigidos durante el período transitorio).

• La consideración de dichos períodos como cotizados no podrán superar 5 años por beneficiario.

• Se amplía, de 2 a 3 años, el período que se considera cotizado por excedencia para cuidado de hijos o hijas y menores adoptados o acogidos, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.


12. Revisión. Conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2013, el 12 de abril de 2013 el Gobierno designó un comité de “expertos”, compuesto por 12 miembros, a fin de que elabore (antes del verano) un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y presente propuestas para introducir dicho factor que vinculará los principales elementos del sistema -edad de jubilación, período de cotización para calcular la pensión, cuantía y actualización de la misma- con factores externos como la esperanza de vida, el número de cotizantes a la Seguridad Social, la tasa de paro y otras variables. La traducción es clara: a corto plazo habrá nuevos recortes y las pensiones perderán poder adquisitivo, si la ciudadanía no lo impide.




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