¿Por qué no generarán empleo y sí más precariedad las nuevas regulaciones sobre la contratación temporal?
O cómo desmontar las dos siguientes argumentaciones: “preferimos un
contrato temporal a un parado” y “la limitación de la temporalidad a
veinticuatro meses genera desempleo"
Vidal Aragonés
El pasado 25 de agosto de 2011 el ministro de Trabajo, en la
presentación de las características del "nuevo" contrato de aprendizaje y
la suspensión de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los
Trabajadores, manifestaba: "Preferimos un contrato temporal a un
parado". Esto es como si un médico nos dijera como respuesta ante un
resfriado que prefiere "un enfermo crónico a un muerto". Para observar
el desatino de Valeriano Gómez debemos acercarnos a sus argumentaciones,
la nueva regulación y la situación económica existente.
Se justifica que el nuevo contrato transformará a desempleados en
trabajadores temporales que no encontrarían trabajo de otra manera. En
primer lugar, debemos tener claro que la contratación no tiene su origen
en la existencia o inexistencia de una determinada regulación
contractual temporal sino en la demanda, en las propias necesidades
productivas de las empresas. Ninguna mercantil contratará no teniendo
necesidades productivas, así que, en sentido contrario, no se dejará de
contratar por la existencia de unas determinadas regulaciones
contractuales. Desgraciadamente no ha habido en los últimos años
políticas para estimular la reactivación de la economía o expresamente
la contratación. De hecho las políticas han ido en un sentido contrario,
limitando nuevas contrataciones en las administraciones y realizando
despidos en empresas públicas.
Si incluso asumiésemos esa premisa falsa de que hay que facilitar a las
empresas el nuevo contrato para transformar a desempleados en
contratados temporales, nos deberíamos plantear una pregunta: ¿eso no
era posible con la regulación existente con anterioridad al RD-Ley
11/2011? Por supuesto que lo era; existen y existían diferentes
modalidades contractuales que permitían y permiten realizar un contrato
temporal a cualquier trabajador o trabajadora: contrato de interinidad,
contrato eventual por circunstancias de la producción o contrato por
obra y servicio.
Por lo tanto, si ya existían hasta tres modalidades que permitían
realizar un contrato temporal, ¿cuál es el motivo de esta nueva
regulación? La explicación es muy simple: esas tres modalidades de
contratos temporales tienen una justificación de temporalidad (deben
obedecer a la existencia de trabajo de naturaleza temporal) y unas
retribuciones iguales que las de los trabajadores indefinidos, mientras
que el contrato de aprendizaje no exige causa de temporalidad (se puede
cubrir trabajo indefinido con esta modalidad contractual) y sus
retribuciones, salvo que el convenio colectivo señale lo contrario,
serán el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481,05 €). El hecho de
que este nuevo contrato no requiera causa de temporalidad y se pueda
formalizar con trabajadores y trabajadoras sin determinada formación
entre los 16 y 30 años, genera un proceso por el cual trabajos que hasta
ahora se debían realizar con contratados indefinidos pasarán a
realizarse con temporales, transformándose contratación indefinida en
precaria. Asimismo, se produce una rebaja de costes para las empresas y
la correspondiente reducción de retribuciones entre un 25 y un 50% en
relación con cualquier otro contrato.
Como hasta ahora el histórico contrato de aprendizaje, muy similar al
actual, prácticamente no se utilizaba (menos del 1% de los contratos en
2010), en el nuevo contrato se amplía la franja de edad en la que se
puede realizar, desde los 21 años vigentes anteriormente hasta los 30
actuales. Además, la posible limitación del número de estos contratos a
través de la negociación colectiva se elimina.
Intentando fomentar aún más la temporalidad, se suspende la aplicación
del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, sobre lo cual el
ministro manifestó: "La limitación de la temporalidad a 24 meses genera
desempleo". En la práctica, si lo que venía haciendo el trabajador o la
trabajadora obedecía a una temporalidad y todavía no había finalizado,
la empresa realizará una nueva contratación temporal y, tras la
finalización de la punta de trabajo u obra, también lo extinguirá. En el
supuesto de que el trabajo que se venía realizando bajo esos contratos
fuese permanente, la relación laboral ya debería haberse transformado en
indefinida por fraude de ley en la contratación. Así pues, la
limitación de 24 meses en ningún caso destruye empleo.
Por último debemos recordar que la existencia de un contrato fijo frente
a uno temporal es lo que realmente puede dificultar que las empresas,
ante caídas de la demanda o incluso en épocas de crecimiento para
aumentar los beneficios, no opten por los despidos sino por otras
medidas.
En conclusión, las novedades introducidas no sólo van acompañadas de un
discurso que no guarda relación con la realidad, sino que suponen una
paulatina transformación de empleo indefinido en trabajo temporal con
salarios de 481,05 €.