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RENTA BASICA DE INCLUSION
Gaztelan
04-11-2013
Artículo extraído de Guia Gaztelan

RENTA BASICA DE INCLUSION en Navarra
NORMATIVA:
 - Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, (BON nº 24 de 03-02-2012)
 - Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, (BON nº 57 de 22-03-2012) modificada por la Orden Foral 193/2013, de 22 de febrero, (BON nº 51 de 14-03-2013)
 - Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, (BON nº 54 de 03-05-1999)

¿QUÉ ES?:  Una prestación económica periódica destinada a cubrir las necesidades esenciales y a fomentar la incorporación social de las unidades familiares en situación de exclusión social. Es complementaria y subsidiaria de cualquiera otra prestación económica a que se tenga derecho. Es una prestación garantizada que no puede ser embargada.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Gobierno de Navarra a través del Departamento de Políticas Sociales.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas pertenecientes a unidades familiares que se encuentren en una situación de exclusión social y que cumplan los requisitos.

REQUISITOS:
1) Ser mayor de 25 años y menor de 65, salvo las excepciones que se citan más abajo.

2) Residir legalmente en territorio español.

3) Tener residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4) Que los recursos económicos de la unidad familiar en el último semestre sean, en cómputo mensual, inferiores a la cuantía de renta de inclusión social que le correspondería a la misma, salvo las excepciones que se citan más abajo.

5) Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones, o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

 Tendrán derecho a la Renta de Inclusión Social aquellas personas menores de 25 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que constituyan una unidad familiar independiente integrada por dos o más miembros, en la que al menos uno de ellos esté incluido en un proyecto de incorporación sociolaboral, gestionado o cofinanciado por el Departamento de Políticas Sociales.
 - Que constituyan una unidad familiar independiente y tenga a su cargo hijas o hijos o menores en acogimiento.
- Mayores de 18 años que procedan de alguno de los programas de protección de menores y que cumpliendo el resto de los requisitos exigidos, estén incluidos/as en programas de emancipación o desinstitucionalización con seguimiento de la unidad administrativa competente en materia de protección de menores.

 Tendrán derecho a la Renta de Inclusión Social aquellas personas cuyos ingresos de su unidad familiar superen los ingresos establecidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Personas solas en situación de exclusión y con dificultades de incorporación sociolaboral acogidas por su unidad familiar, que carezcan de lugar de residencia propia, o pasen a convivir con hermanas o hermanos o progenitores en el mismo domicilio, a consecuencia de procesos de desarraigo social debido, entre otras causas, a toxicomanías, enfermedad mental u otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral.
- Solicitantes de renta de inclusión social que perciben gratificaciones por su asistencia a centros ocupacionales de inserción.
- Unidades familiares con ingresos aportados por miembros menores de 18 años que estén incluidos en programas de incorporación sociolaboral, promovidos por organismos públicos.
- Situaciones transitorias de personas alojadas en recursos de acogida temporal en los que tienen cubiertas sus necesidades básicas, pero deben abordar su proceso de desinstitucionalización para lograr un funcionamiento autónomo.

¿DÓNDE SE SOLICITA?:  En el Servicio Social de Base correspondiente al domicilio de residencia.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Hay que presentar la solicitud, en modelo oficial, que también la facilitan los Servicios Sociales de Base, cumplimentada y firmada por la persona solicitante acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o NIE o cualquier otro documento que acredite la identidad y la residencia legal en España de la persona solicitante y, en su caso, de todas las personas que componen la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante que acredite la antigüedad de residencia en Navarra durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación y del resto de miembros de la unidad familiar.
- Certificado de convivencia en el que consten todas las personas que conviven en el mismo domicilio y declaración jurada de la relación que las une con la persona solicitante.
 - Fotocopia del libro de familia o documento equivalente en el caso de personas de origen extranjero.
- Justificación documental de ingresos económicos y patrimonio (nóminas, prestaciones, pensiones, subsidios, indemnizaciones, certificaciones catastrales, etc.) de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar.
 - Documentos que justifiquen haber solicitado las ayudas, prestaciones, pensiones o subsidios que pudieran corresponder a cualquiera de las personas que componen la unidad familiar.
- En el supuesto de realizar otras actividades de las que se deriven ingresos económicos, declaración responsable en la que se especifique la actividad desarrollada, el tiempo e intensidad de dedicación y la cuantía total de ingresos obtenidos por cualquiera de los miembros de la unidad familiar en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada de no haber causado baja voluntaria o excedencia laboral ni rechazado oferta de empleo en los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- En los supuestos de separación, divorcio o nulidad, la sentencia judicial, el convenio regulador y, en su caso, las acciones legales iniciadas por impago de la pensión establecida.
 - Solicitud de abono por transferencia.

¿CUÁNTO SE COBRA?: Su importe se calcula teniendo en cuenta el importe de la misma, los ingresos de la unidad familiar y el número de miembros de la misma. Para el año 2013 la cantidad establecida los primeros doce meses es de:
 - 1 persona hasta 641,40 €.
- 2 personas hasta 769,68 €.
- 3 personas hasta 833,82 €.
- 4 personas hasta 897,96 €.
- 5 ó más personas hasta 962,10 €.

A partir del mes 13º y hasta el 24º la cantidad máxima a percibir será el 90% de la escala anterior.
 En los casos de renovación extraordinaria más allá de 24 meses, el importe máximo a percibir será el 80% de la escala anterior.

 Con carácter general cada unidad familiar sólo podrá percibir una renta de inclusión social.
 En el caso de que un mismo domicilio fuera compartido por dos o más unidades familiares, la suma total de las prestaciones concedidas simultáneamente no podrá ser superior a una vez y media la cuantía que correspondería a una sola unidad familiar con igual número de miembros. Dicha cuantía se prorrateará entre las unidades familiares convivientes en función de los miembros que integran cada una.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE COBRA?: La Renta de Inclusión Social se concede, con carácter general por periodos de 6 meses. Se puede renovar por sucesivos periodos semestrales, hasta los 24 meses.

 Si se interrumpe la percepción de la prestación sin haber agotado el periodo máximo de concesión, la persona beneficiaria tendrá derecho, en el plazo de un año desde dicha interrupción, a solicitar la renta de inclusión social, por periodos de seis meses o, en su caso por una fracción menor, hasta completar los 24 meses.

 Una vez agotado el periodo máximo de 24 meses, no se podrá conceder nuevamente esta prestación a la persona beneficiaria hasta que hayan transcurrido 12 meses desde el último mes de percepción, salvo excepciones.

 Excepcionalmente, se puede superar el periodo máximo de 24 meses cuando la persona solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el cuidado de los miembros menores de edad impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral de los miembros adultos de la unidad familiar y, en todo caso, a las unidades familiares con con menores de 12 años. En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo por periodos de seis meses.

b) Cuando en la unidad familiar concurran o sobrevengan situaciones de salud graves o discapacidad que dificulten la realización de cualquier actividad laboral retribuida por parte de la persona solicitante y del resto de los miembros adultos de la misma. En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo por periodos de seis meses.

c) Cuando uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral gestionado directa o indirectamente por alguna de las Administraciones Públicas de Navarra, que cuente con informe favorable a la prórroga, que no excederá de 6 meses. En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo en periodos de hasta seis meses.

d) Cuando las unidades familiares están participando en programas o actuaciones de integración social en materia de vivienda y hayan suscrito un contrato de integración social con alguna de las entidades calificadas como colaboradoras de los Programas VIS (Vivienda de Integración Social) y VAIS (Vivienda de Alquiler Social). En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo por periodos de seis meses.

e) Cuando de la persona solicitante sea mayor de 60 años y se encuentre en dificultades, debido a su edad, para acceder al mercado de trabajo. En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo en periodos de hasta doce meses.

f) Personas carentes de apoyos familiares y afectivos con deterioro generalizado de su situación vital. Se trata de situaciones en las que las personas han vivido una trayectoria de desarraigo social por diferentes causas (toxicomanías, enfermedad mental u otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral). En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo en periodos de hasta doce meses.

g) Cuando la solicitante sea una mujer en situación de violencia de género que la pueda acreditar. En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo por periodos de seis meses.

 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
- Destinar la renta de inclusión social a la finalidad para la que ha sido otorgada.
- Administrar responsablemente los recursos disponibles con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
- Residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el periodo de percepción de la prestación.
 - Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los y las menores pertenecientes a la unidad familiar durante la etapa educativa obligatoria.
 - Suscribir y cumplir el correspondiente Acuerdo de Incorporación.
 - Hacer valer, durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que les pudiera corresponder, tanto a la persona solicitante, como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
 - Mantenerse disponibles para el empleo, tanto la persona titular, como el resto de personas beneficiarias de la prestación que se encuentren en edad laboral, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los Servicios Sociales de Base y/o Equipos de Incorporación Sociolaboral, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.
- Acudir a las entrevistas a las que sea citado por las o los profesionales de los Servicios Sociales de Base y del Departamento de Políticas Sociales.
 - Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la persona beneficiaria del cobro de la renta de inclusión social.
 - Todas aquellas obligaciones que se prevean reglamentariamente.

¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO?:
- Por la finalización del periodo de concesión.
- Por modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de tal forma que sitúen a la persona beneficiaria fuera de los requisitos exigidos para su percepción.
- Por la falta de remisión del Acuerdo de Incorporación debidamente cumplimentado a la unidad administrativa correspondiente.
 - Por incumplimiento del Acuerdo de Incorporación.
- Por la ocultación de datos necesarios o aportación de información errónea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la prestación.
- Por haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo durante el periodo de percepción de la prestación.
 - Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o requisitos establecidos.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, salvo en los supuestos de subrogación en otro miembro de la unidad familiar que se regule reglamentariamente.
 - Por renuncia de la persona titular.
 - Por las que se prevean reglamentariamente.

 Las cantidades cobradas indebidamente deberán devolverse además de asumir las responsabilidades que pudieran derivarse.

MÁS INFORMACIÓN:
- DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES
 Sección de Inclusión Social
 González Tablas, 7
 31005 Pamplona
 Tlfno.: 848 426 900 y 902 165 170; Fax: 948 240 108
 Correo-e: dgps.informacion@navarra.es
 Web: http://www.navarra.es

 - SERVICIOS SOCIALES DE BASE (directorio)

 - UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA (directorio)




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