¿TE HAS JUBILADO Y TIENES PERÍODOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL? ESTO TE INTERESA.
La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 91, de 12 de agosto de 2019, declaró inconstitucional la forma de cómputo de los periodos de cotización a tiempo parcial que tenía en cuenta la Seguridad Social para determinar la cuantía de la pensión de jubilación, señalando que los días trabajados por las personas con jornada a tiempo parcial se deben computar igual que el de las personas trabajadoras a tiempo completo con independencia de las horas trabajadas. Esa declaración se ha visto trasladada a la regulación legal mediante la modificación llevada a cabo en el art. 247 de la Ley General de la Seguridad en virtud del cual, a partir del 1.10.2023, “se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.” ¿Y mientras tanto? Pues, mientras tanto, quienes se jubilaron habiendo cotizado jornadas parciales durante su vida laboral, pueden comprobar si pueden mejorar su pensión en el caso de que la Seguridad Social a la hora de calcular su prestación no computara sus jornadas parciales como completas porque el Juzgado de lo Social nº2 ha entendido que se puede solicitar y obtener el recálculo de la pensión pese a que no se haya impugnado en su día computando los períodos trabajados a tiempo parcial día por día, con independencia del porcentaje de jornada trabajado de forma y manera tal que pudiera resultar que se incremente el porcentaje de la pensión que depende de los años cotizados y, en consecuencia, la pensión resultante sea mayor. Esa misma sentencia viene a entender que la regularización de la pensión que, en su caso, proceda, debe realizarse desde el momento de su reconocimiento, con derecho a cobrar con carácter retroactivo las diferencias que resulte. Aunque la sentencia aún no es firme y puede ser revocada, no está de más comprobar la situación de cada cual.
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