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Renta de Inclusión Social, modificada el 16-03-1025
RIS de Gobierno de Navarra
11-04-2015
Artículo extraído de Navarra

Renta de Inclusión Socialen Navarra, modificada el 16-03-2015

¿QUÉ ES?: Una prestación económica periódica destinada a cubrir las necesidades esenciales de las personas y las unidades familiares con el fin de prevenir la exclusión, modificar las situaciones de exclusión y fomentar la inclusión social y la incorporación laboral. Es complementaria y subsidiaria de cualquiera otra prestación económica a que se tenga derecho. No puede ser ofrecida como garantía, ni ser objeto de cesión, compensación o embargo. Es una prestación garantizada.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Gobierno de Navarra a través del Departamento de Políticas Sociales.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas pertenecientes a unidades familiares que se encuentren en una situación o riesgo de exclusión social y que cumplan los requisitos. Se entiende por unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta, unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad con independencia de la orientación sexual, o de parentesco por consaguinidad hasta el 2º grado y por afinidad hasta el primero.

REQUISITOS:
a) Ser mayor de 18 años y menor de 65, o menor de 18 años que constituya una unidad familiar independiente con hijas o hijos menores a su cargo o mayor de 65 años con cargas familiares.
Se exceptúa el requisito de edad a quienes constituyan una unidad familiar independiente integrada por dos o más miembros, en la que al menos uno de ellos esté incluido en un proyecto de incorporación socio laboral, gestionado o cofinanciado por el Departamento de Políticas Sociales.

b) Residir legalmente en territorio español.
Se exceptúa la residencia legal a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
1.- Que tengan hijos o hijas menores de 16 años con residencia en Navarra anterior al 31 de diciembre de 2012 y cuyos miembros cuenten, a su vez, con residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, 24 meses anteriores a la fecha de solicitud.
2.- Que se hallen viviendo en Navarra con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y que cuenten, a su vez, con residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, 24 meses anteriores a la fecha de solicitud y que habiendo trabajado en la Comunidad Foral de Navarra se han visto privadas de la residencia legal como consecuencia de la pérdida de empleo.

c) Tener residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Únicamente se permiten ausencias de hasta dos meses cuando la persona se haya desplazado de Navarra por razones de salud propia o de familiares cercanos, por causas derivadas de la búsqueda de empleo o por motivos de violencia de género, siempre que estén previamente notificadas y justificadas.

d) Haber residido, antes del 17 de marzo de 2015, más de diez años en la Comunidad Foral de Navarra. En este caso no es necesaria la residencia efectiva en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

e) Que los recursos económicos de la unidad familiar en el último semestre sean, en cómputo mensual, inferiores a la cuantía de la RIS (Renta de Inclusión Social) que le correspondería a la misma. Se tiene en cuenta el dinero en depósito en entidades financieras, que no puede ser superior al 50% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) anual y los bienes inmuebles (diferentes a la vivienda habitual) que no pueden superar 10 veces el SMI anual.
Se exceptúa del requisito de recursos económicos las personas solas en situación de exclusión y con dificultades de incorporación sociolaboral acogidas por su unidad familiar, que carezcan de lugar de residencia propia, o pasen a convivir con hermanas o hermanos o progenitores en el mismo domicilio, a consecuencia de procesos de desarraigo social debido, entre otras causas, a toxicomanías, enfermedad mental u otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral.

f) Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones, o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

También podrán acceder a la RIS quienes, aun no cumpliendo los anteriores requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Unidades Familiares que estén participando en programas o actuaciones de integración social en materia de vivienda y hayan suscrito un contrato de integración social con alguna de las entidades colaboradoras de los Programas de Vivienda de Integración Social (VIS) y Vivienda de Alquiler Social (VAIS) con el Gobierno de Navarra, hasta su finalización.
- Unidades familiares en las que uno de sus miembros se encuentre en un proceso intensivo de inserción socio laboral inconcluso en un servicio de incorporación socio laboral gestionado directa o indirectamente por alguna de las Administraciones Públicas de Navarra.
- Personas que se hallen en recursos de acogida de Navarra realizando itinerarios de reincorporación socio laboral tras el abandono del ejercicio de la prostitución.

Excepcionalmente, mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de política social y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos, concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situaciones de necesidad, que se determinarán reglamentariamente.

¿DÓNDE SE SOLICITA?:
En el Servicio Social de Base correspondiente al domicilio de residencia o en cualquier otro registro oficial.
El plazo para la valoración es de dos meses desde la entrada de la solicitud en uno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra.
Si la resolución no es notificada en el plazo legalmente establecido (1 mes más), la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Hay que presentar la solicitud, en modelo oficial, que también la facilitan los Servicios Sociales de Base, cumplimentada y firmada por la persona solicitante acompañada de la siguiente documentación:
- Informe social emitido por el Servicio Social de Base.
- Fotocopia del DNI o NIE o cualquier otro documento que acredite la identidad y la residencia legal en España de la persona solicitante y, en su caso, de todas las personas que componen la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante que acredite la antigüedad de residencia en Navarra durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación y del resto de miembros de la unidad familiar.
- Certificado de convivencia en el que consten todas las personas que conviven en el mismo domicilio y declaración jurada de la relación que las une con la persona solicitante.
- Fotocopia del libro de familia o documento equivalente en el caso de personas de origen extranjero.
- Justificación documental de ingresos económicos y patrimonio (nóminas, prestaciones, pensiones, subsidios, indemnizaciones, certificaciones catastrales, etc.) de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Documentos que justifiquen haber solicitado las ayudas, prestaciones, pensiones o subsidios que pudieran corresponder a cualquiera de las personas que componen la unidad familiar.
- En el supuesto de realizar otras actividades de las que se deriven ingresos económicos, declaración responsable en la que se especifique la actividad desarrollada, el tiempo e intensidad de dedicación y la cuantía total de ingresos obtenidos por cualquiera de los miembros de la unidad familiar en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada de no haber causado baja voluntaria o excedencia laboral ni rechazado oferta de empleo en los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- En los supuestos de separación, divorcio o nulidad, la sentencia judicial, el convenio regulador y, en su caso, las acciones legales iniciadas por impago de la pensión establecida.
- Solicitud de abono por transferencia.

¿CUÁNTO SE COBRA?: Su importe se calcula teniendo en cuenta el importe de la misma, los ingresos de la unidad familiar y el número de miembros de la misma. Su importe es la cantidad necesaria para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar hasta alcanzar para:
- 1 persona, el 100% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional – 648,6€).
- 2 personas, el 120% del SMI. 778,32€
- 3 personas, el 130% del SMI. 843,18€
- 4 personas, el 140% del SMI. 908,04€
- 5 ó más personas, el 150% del SMI. 972,90€

Con carácter general cada unidad familiar sólo podrá percibir una RIS. En el caso de que un mismo domicilio fuera compartido por dos o más unidades familiares, la suma total de las prestaciones concedidas simultáneamente no podrá ser superior a una vez y media la cuantía que correspondería a una sola unidad familiar con igual número de miembros. Dicha cuantía se prorrateará entre las unidades familiares convivientes en función de los miembros que integran cada una.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE COBRA?: La RIS se concede, con carácter general por periodos de 12 meses. Se puede renovar por periodos similares, hasta los 36 meses.

Si se interrumpe la percepción de la prestación sin haber agotado el periodo máximo de concesión, la persona beneficiaria tendrá derecho, en el plazo de un año desde dicha interrupción, a solicitar la RIS, por periodos de seis meses o, en su caso por una fracción menor, hasta completar el periodo máximo de percepción.

Una vez agotado el periodo máximo de percepción, no se podrá conceder nuevamente esta prestación a la persona beneficiaria hasta que hayan transcurrido doce meses desde el último mes de percepción.

Excepcionalmente, se puede superar el periodo máximo de 36 meses cuando la persona solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1) Cuando el cuidado de los miembros menores de 16 años y que formen parte de la unidad familiar impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral de quien la solicita y del resto de los miembros adultos. En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo por periodos de seis meses.

2) Cuando en la unidad familiar concurran situaciones de salud graves y/o sobrevenidas que dificulten la realización de cualquier actividad laboral retribuida por parte de quien la solicita y del resto de los miembros adultos de la misma. En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo por periodos de seis meses.

3) Cuando uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en un proceso intensivo de inserción socio laboral inconcluso en un servicio de incorporación socio laboral público, que cuente con informe favorable a la prórroga, que no excederá de seis meses.

4) Cuando la persona beneficiaria se encuentre en situación de desempleo al finalizar el plazo legal de los 36 meses, y tras ser valorada por el Departamento, esta renta podrá ser prorrogada por el tiempo necesario.

5) Cuando el solicitante sea mayor de 60 años y se encuentre en dificultades, debido a su edad, para acceder al mercado de trabajo. En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo en periodos de hasta doce meses.

6) Personas carentes de apoyos familiares y afectivos con deterioro generalizado de su situación vital. Se trata de situaciones en las que las personas han vivido una trayectoria de desarraigo social por diferentes causas (toxicomanías, enfermedad mental y otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral). En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo en periodos de hasta doce meses.

7) Cuando la solicitante sea una mujer en situación de violencia de género que la pueda acreditar. En esta situación las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo por periodos de seis meses.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
- Destinar la RIS a la finalidad para la que ha sido otorgada.
- Administrar responsablemente los recursos disponibles con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
- Residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el periodo de percepción de la prestación, pudiendo ausentarse de Navarra, por un periodo no superior a un mes en el plazo de un año, debiéndolo comunicar previamente al Servicio Social de Base correspondiente.
- Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los y las menores pertenecientes a la unidad familiar durante la etapa educativa obligatoria.
- Suscribir y cumplir el correspondiente Acuerdo de Incorporación, que podrá ser social o socio laboral.
- Hacer valer, durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que les pudiera corresponder, tanto a la persona solicitante, como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
- Mantenerse disponibles para el empleo, tanto la persona titular, como el resto de personas beneficiarias de la prestación que se encuentren en edad laboral, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los Servicios Sociales de Base y/o Equipos de Incorporación Sociolaboral, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.
- Acudir a las entrevistas a las que sea citado por las o los profesionales de los Servicios Sociales de Base y del Departamento de Políticas Sociales.
- Comunicar cualquier cambio del domicilio habitual de la persona beneficiaria del cobro de la RIS, cualquier modificación de los ingresos percibidos o de las integrantes de la unidad familiar.

¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO?:
- Por la finalización del periodo de concesión.
- Por modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de tal forma que sitúen a la persona beneficiaria fuera de los requisitos exigidos para su percepción.
- Por la falta de remisión del Acuerdo de Incorporación debidamente cumplimentado a la unidad administrativa correspondiente.
- Por incumplimiento del Acuerdo de Incorporación.
- Por la ocultación de datos necesarios o aportación de información errónea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la prestación.
- Por haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo durante el periodo de percepción de la prestación.
- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o requisitos establecidos.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, salvo en los supuestos de subrogación en otro miembro de la unidad familiar que se regule reglamentariamente.
- Por renuncia de la persona titular.

Las cantidades cobradas indebidamente deberán devolverse además de asumir las responsabilidades que pudieran derivarse.




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